Contrato de alquiler en Florida: el formulario oficial de la Corte Suprema del estado

Un acuerdo de palabra con el arrendador no vale nada cuando empieza una disputa. Lo que vale es lo que está escrito en el contrato y lo que fija la ley del estado. La buena noticia: en Florida no hace falta buscar un contrato por internet: el formulario oficial lo aprobó la Corte Suprema del estado y se permite llenarlo sin abogado.
Qué formulario es este y por qué puedes confiar en él
La Corte Suprema de Florida aprobó formularios estándar de contrato de alquiler de vivienda por un plazo de un año como máximo y permitió expresamente que los llenen personas sin formación jurídica. Es un formulario para completar: las obligaciones de las partes ya están escritas y lo que tienes que hacer es poner nombres, la dirección, los montos y marcar las casillas que correspondan.
El formulario incluye el texto de la ley, el capítulo 83, parte II de las leyes de Florida («Residential Landlord and Tenant Act»). Es la ley que se aplica independientemente de lo que el arrendador escriba en el contrato.
El original lo publica el Florida Bar. Guardamos una copia aquí para que el archivo se abra rápido y no dependa de un sitio ajeno.
Si alquilas un apartamento en un condominio
Este formulario está pensado para una casa o un dúplex. Cuando alquilas un apartamento, el arrendador suele darte su propio formulario o el de la administradora, y eso es normal. Entonces usa el formulario oficial como lista de verificación: revisa que el contrato que te ofrecen cubre los mismos puntos y desconfía si falta alguno.
Qué revisar antes de firmar
- Quién es el arrendador. En el contrato debe figurar el nombre del propietario o del administrador y su dirección postal. Si la persona que te enseña el apartamento no aparece en el contrato, pregúntale con qué autorización lo alquila.
- Plazo y fecha de entrada. Cuándo empieza y termina el alquiler, qué pasa cuando acaba el plazo y en qué condiciones se renueva.
- Cuánto y dónde se paga. El monto, el día del mes, la forma de pago y la dirección o cuenta del destinatario. Además, el recargo por retraso.
- Todo el dinero por adelantado, desglosado línea por línea. El formulario tiene campos separados para eso: primer mes, parte proporcional del mes, renta anticipada, último mes, depósito, depósito adicional, depósito de la asociación y depósito por mascota. Si tu contrato trae un monto único sin desglose, pide que lo detallen.
- Quién responde de qué. Servicios públicos, basura, aire acondicionado, piscina, jardín, reparaciones pequeñas. Las obligaciones del arrendador sobre el mantenimiento las fija la ley, pero es más cómodo dejar los detalles por escrito en el contrato.
- Mascotas, invitados, subarriendo. Aunque el arrendador te haya dicho «claro que sí», tiene que estar en el texto.
- Cómo entra el arrendador al apartamento. El contrato debe decir con cuánta anticipación avisa y en qué casos.
- Dónde llegan las notificaciones oficiales. La ley regula aparte la entrega electrónica de notificaciones (sección 83.505), por eso el consentimiento para recibirlas por email se hace constar de forma expresa.
Información que hay que revelar por obligación
Si el edificio se construyó antes del 1 de enero de 1978, al contrato tiene que adjuntarse la información sobre pintura a base de plomo. Además, la ley de Florida exige revelar el riesgo de inundación de la vivienda alquilada (sección 83.512), y en Florida eso no es una simple formalidad.
Qué no se debe hacer
El propio formulario dice en mayúsculas que los cambios y añadidos solo se hacen tras consultar con un abogado. Escribir con tus palabras una cláusula que «parece clara» es mala idea: precisamente esas cláusulas añadidas son las que no se sostienen en caso de disputa.
Antes de firmar
El Departamento de Servicios al Consumidor de Florida aconseja algo sencillo: recorrer el apartamento junto al arrendador antes de firmar, anotar todos los desperfectos que veas, fotografiarlos y adjuntar la lista al contrato, firmada por ambas partes. Son cinco minutos que luego deciden si recuperas el depósito. Del depósito hablamos aparte en esta guía.
No somos abogados y este texto no es asesoramiento legal. Explica dónde buscar las fuentes originales y en qué fijarse. Fuentes originales: capítulo 83 de las leyes de Florida y la guía del Departamento de Servicios al Consumidor.

